En mi empresa nos ha ofrecido un seguro de salud para mi y para toda mi familia. ¿No se exactamente que debo preguntar para saber todo lo necesario sobe este beneficio social. Por tanto, ¿Qué debo preguntar a mi empresa sobre este tema?
RESPUESTA:
El Seguro de Salud es probablemente el beneficio social más demandado por los trabajadores y el más visible en término de beneficio social para los mismos. Es cierto que también es el que suscita más preguntas a cerca de su gestión o de sus implicaciones fiscales. Te ofrecemos una serie de preguntas que otros trabajadores ya han formulado a sus empresas y sus correspondientes respuestas obtenidas.
¿Qué significa tener una póliza privada de salud?
Pues que tendré a mi disposición y de toda mi familia de manera privada y sin pasar por la Seguridad Social, los médicos y hospitales contenidos en el cuadro médico de la compañía
¿Eso significa que puedo elegir yo el médico?
Si, de entre los más de 32.000 médicos y más de 200 hospitales repartidos por toda España. El único límite es elegir un médico u hospital que este contenido en el Cuadro Médico de la Compañía.
¿Estoy obligado a inscribirme en esta Póliza colectiva de Salud?
No, es VOLUNTARIO.
¿Puedo incluir a mi familia en este seguro de Salud?
Si, a mis hijos dependientes menores de 25 años y a mi cónyuge o pareja de hecho registrada.
¿Cómo voy a pagar el Seguro de Salud?
De una forma muy sencilla y rápida: Lo financiarás con tu salario bruto mensual. Este requisito es imprescindible para acogerte a las deducciones fiscales por IRPF legales establecidas.
¿Tengo algún tipo de deducción fiscal por este seguro de salud?
Si, según el art. 43.2.f de la Ley 40/1988, las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de sus empleados, se consideran una retribución en especie exenta de tributación fiscal hasta el tope de 500€ por asegurado y año. (Si sois tres miembros en tu familia, la deducción total será de 1.500,00€ anuales)
¿Qué significa tener la cobertura de “REEMBOLSO PARCIAL DE GASTOS”?
Pues que podré recibir bajo esta modalidad asistencia médica-quirúrgica y hospitalaria, en medicina general y especialidades con libre elección de facultativos y centros hospitalarios en España o el Extranjero, ajenos al Cuadro Médico de la Compañía de Seguros de Sslud.
¿Eso significa que puedo elegir yo el médico que quiera?
Si, podré elegir el facultativo o centro hospitalario que deseé.
¿Podré tratarme de enfermedades muy graves (cancer, enfermedades cerebrales, coronarias…) en el extranjero?
La cobertura de la póliza es a nivel mundial, por tanto, si
¿Qué significa que el reembolso de gastos es parcial?
Pues que la compañía, previa presentación de las facturas sólo reembolsara el 80 ó 90% % de los gastos médicos en los que incurra. Yo pagaré el resto
¿Cómo comunico al médico o al hospital que soy de ASISA?
No tengo que hacerlo si es un médico que esté fuera del Cuadro Médico. Tendré que pagar la factura y solicitar a la compañía el reembolso de los gastos
Quisiera comentaros en relación al seguro de salud como retribución en especie, que en octubre del 2008 se hizo publica una decisión de la Inspección de Trabajo por la cual se obliga a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por todos aquellos conceptos retributivos incluidos en los planes de retribución flexible. Según esto el seguro médico como retribución flexible no tributa pero si cotiza
Mi pregunta es si realmente lo estais aplicando así o no; tengo entendido que hay empresas que siguen detrayéndolo de la base de cotización
En mi empresa estoy con el proyecto de implantación de la retribución flexible, y realmente para los empleados que no están en base máxima de cotización sería un elemento muy atractivo este nuevo enfoque
Querida Olga:
Efectivamente es como dices y refrendado además por la Dirección General de Tributos, en la que se especifica que los conceptos que vengan de la retribución flexible son cotizables a la Seguridad Social por empresa y trabajador.
La razón es que en un momento dado se dieron cuenta que las reducciones de la base de cotización afectaban también a los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo bajando dichas cotizaciones por debajo de lo que marca el convenio, no siendo esto posible y entrando en contradicción con otros preceptos.
Por tanto, la aplicación del beneficio de la retribución flexible sólo debe entenderse a efectos fiscales, y no a efectos de reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social.